Execute the Idea
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Reglas del concurso

Reglamento General

2.ª Edición · 2026·Versión 2026.2·Última actualización: 22 de julio de 2026
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Contenido12 secciones
  1. I. Naturaleza y objeto del concurso
  2. II. La Organización
  3. III. Participantes
  4. IV. Estructura y etapas del concurso
  5. V. Evaluación y selección
  6. VI. Premios y reconocimientos
  7. VII. Propiedad intelectual
  8. VIII. Sponsors, aliados y marcas patrocinadoras
  9. IX. Inversión y venture capital
  10. X. Responsabilidad, exoneraciones e indemnidad
  11. XI. Datos personales, imagen y comunicaciones
  12. XII. Modificaciones y disposiciones finales

2.ª Edición — 2026 · Agosto - Diciembre. Este Reglamento establece las reglas generales del concurso Execute the Idea.

I. Naturaleza y objeto del concurso

Artículo 1. ¿Qué es Execute the Idea?

Execute the Idea (en adelante, «Execute» o «el Concurso») es una iniciativa privada de emprendimiento interuniversitario que conecta a estudiantes de universidades de Colombia con mentores, herramientas y oportunidades para transformar ideas en negocios reales. Execute no es un programa académico ni una aceleradora; es un movimiento competitivo con vocación formativa.

Artículo 2. Objeto del Reglamento

Este Reglamento establece las reglas generales del Concurso. Su propósito es dar claridad a participantes, sponsors y comunidad sobre cómo funciona Execute, qué se espera de cada actor y cuáles son los límites de la relación entre ellos. Las definiciones operativas, logísticas y de detalle que no se regulen aquí serán establecidas mediante Memorandos Internos de la Organización (artículo 5). Este reglamento no constituye ningún compromiso inmodificable.

Artículo 3. Principios del Concurso

Execute se rige por los siguientes principios:

  1. Meritocracia: las decisiones de evaluación, selección y premiación se fundamentan exclusivamente en la calidad de la propuesta, el grado de ejecución, el potencial del equipo y los criterios objetivos comunicados para cada fase, con independencia de factores ajenos al desempeño.
  2. Transparencia: toda regla, criterio de evaluación, modificación o decisión que afecte la participación será comunicada oportunamente y por los canales oficiales, de modo que los participantes puedan actuar con conocimiento de las condiciones aplicables.
  3. Colaboración: Execute fomenta un ecosistema en el que todos sus actores interactúan con disposición constructiva, intercambian conocimiento y resuelven dificultades de manera conjunta al servicio del emprendimiento.
  4. Flexibilidad operativa: la Organización puede ajustar aspectos logísticos, metodológicos y de formato en cualquier etapa para garantizar la mejor experiencia posible, sin alterar la esencia ni los derechos sustanciales reconocidos en este Reglamento.

Artículo 4. Vigencia

Este Reglamento rige desde su publicación en los canales oficiales de Execute y aplica exclusivamente a la 2.ª Edición (2026). Para ediciones posteriores, la Organización publicará un nuevo reglamento o una adenda de actualización.

II. La Organización

Artículo 5. Organización, facultades y Memorandos Internos

Execute es organizado por su equipo fundador (en adelante, «la Organización»). La Organización tiene la facultad exclusiva e inapelable de:

  1. Interpretar el presente Reglamento y los Memorandos Internos.
  2. Emitir, modificar y revocar Memorandos Internos que regulen temas operativos, logísticos, metodológicos o cualquier aspecto no previsto en este documento.
  3. Modificar el presente Reglamento en los términos del artículo 36.
  4. Expulsar o descalificar a los participantes conforme al artículo 10.
  5. Dar por terminado el Concurso anticipadamente, suspender o cancelar una o varias etapas, cuando circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o razones operativas así lo justifiquen.
  6. Resolver cualquier situación imprevista, vacío normativo o controversia que surja durante el Concurso.
  7. Definir las reglas para la calificación a cada una de las fases del concurso.
  8. Otorgar calificaciones.
  9. Definir los jurados calificadores cuando corresponda.
  10. Tomar todas las decisiones pertinentes para el correcto avance del concurso.

Los Memorandos Internos se comunicarán a través de los canales oficiales y tendrán carácter vinculante para todos los actores del Concurso desde el momento de su publicación.

Parágrafo 1.°. Desarrollo mediante documentos complementarios. Las disposiciones generales sobre protección de datos personales, uso de imagen, gestión de contenidos, comunicaciones, premios y demás aspectos operativos podrán ser desarrolladas, aclaradas, complementadas o actualizadas mediante memorandos, anexos, políticas internas, comunicados oficiales o documentos equivalentes emitidos por la Organización. Estos documentos se comunicarán por los canales oficiales (artículo 6) y serán vinculantes desde su publicación.

Artículo 6. Canales oficiales

Los únicos canales oficiales de Execute son:

  • Correo electrónico: executetheideafgj@gmail.com
  • Grupos de WhatsApp administrados directamente por la Organización.
  • Cualquier otro canal que la Organización designe expresamente mediante Memorando Interno.

Parágrafo. WhatsApp es el canal principal de notificaciones (avisos, recordatorios, comunicaciones operativas y del día a día del Concurso). Para efectos de quejas, reclamos, peticiones formales o ejercicio de derechos, el único canal habilitado es el correo electrónico oficial de Execute. Ninguna comunicación realizada por terceros (incluyendo mentores, sponsors o universidades aliadas) constituye manifestación oficial de la Organización, salvo autorización expresa por escrito.

III. Participantes

Artículo 7. ¿Quién puede participar?

Podrá participar cualquier persona que cumpla con todos los siguientes requisitos al momento de la inscripción:

  1. Ser estudiante activo de pregrado, posgrado, especialización, maestría, doctorado o cualquier otro programa académico formal, técnico, tecnológico o de educación continuada, ofrecido por una institución de educación colombiana pública o privada, o haber egresado, culminado, retirado o encontrarse en cualquier etapa de dicho programa dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de cierre de inscripciones, sin importar qué requisitos falten para la obtención formal del título o certificado correspondiente.
  2. Inscribirse a través del formulario oficial. Se permitirán participantes de forma individual o equipos de máximo 6 personas.
  3. Aceptar expresamente el presente Reglamento y la política de tratamiento de datos personales de Execute.

Artículo 8. Inscripción

Al inscribirse, el equipo deberá suministrar la información y los documentos de soporte que la Organización determine para cada edición. La inscripción se entenderá perfeccionada únicamente cuando la Organización confirme la admisión del equipo. Sin embargo, el reglamento aplica desde el registro de los participantes o su participación en alguna de las actividades propias del concurso.

Artículo 9. Obligaciones de los participantes para continuar en el concurso

Al inscribirse, cada participante se compromete a:

  1. Asistir al menos al 70% de las sesiones semanales con expertos (artículo 11).
  2. Presentar los entregables de cada fase en las fechas y formatos indicados por la Organización.
  3. Comportarse con respeto y buena fe hacia los demás participantes, mentores, sponsors, jurados y la Organización.
  4. No plagiar ni utilizar contenido de terceros sin autorización.
  5. No participar en actividades que dañen la reputación del Concurso, de la Organización o de cualquiera de sus actores.
  6. Suministrar información veraz, completa y actualizada en todos los formularios, entregables y comunicaciones del Concurso.
  7. Cumplir las instrucciones, plazos y condiciones establecidos por la Organización, tanto en el Reglamento como en los Memorandos Internos.
  8. Abstenerse de cualquier conducta que, de manera directa o indirecta, comprometa la integridad, la seguridad o el normal desarrollo del Concurso.

Artículo 10. Descalificación

La Organización podrá descalificar a un equipo o participante individual, en cualquier momento y sin necesidad de proceso previo, cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 9 o en cualquier otra disposición del presente Reglamento o de los Memorandos Internos.

Parágrafo. La decisión de descalificación es definitiva y no admite recurso alguno. La Organización informará al equipo afectado por escrito a través de los canales oficiales.

IV. Estructura y etapas del concurso

Artículo 11. Duración y etapas

El Concurso tiene una duración aproximada de 16 semanas, divididas en las etapas que se describen a continuación. La Organización publicará el cronograma oficial con fechas exactas antes del inicio.

  1. Inscripción y One-Liner. Apertura de la convocatoria. Necesario completar el formulario de registro y la información pedida. El One-Liner llevará la idea que se desarrollará durante el concurso.
  2. Sesiones con Expertos. Formación y acompañamiento en áreas como Producto, IA, Legal, Marketing y Finanzas. Asistencia mínima: 70%. Las sesiones podrán ser virtuales, presenciales o híbridas. Durante el mes de septiembre.
  3. Filtros objetivos y depuración de los participantes. Los mejores equipos, cuyo número será determinado por la Organización. El concurso cuenta con filtros específicos detallados abajo.
  4. Gran Final — Bogotá. Los equipos finalistas se presentan ante un jurado de alto perfil. Incluye premiación y networking con potenciales inversores.

Los filtros que componen las etapas 01 y 03 son los siguientes:

FiltroFecha estimadaDescripciónParticipantes antes del filtroParticipantes después del filtro
Cuestionario y One Liner06 de septiembreCuestionario de perfilamiento. Permite tener estadísticas de los participantes. Al ser la primera edición, solo casos en los cuales no se cumplan criterios formales objetivos (podrán ser eliminados).20001500-1750
One-pager27 de septiembreCapacidad de presentar de forma detallada pero resumida su idea. Se compartirán criterios. Tiene que ser ilustrativo de lo que se quiere construir.1500-1750300
Video pitch04 de octubreRevisión de las capacidades de oratoria y convencimiento del founder. Se evaluará con criterios de VC y el objetivo será medir habilidades de venta, convicción y capacidades para presentar su startup/empresa.300100
Análisis de mercado y plan financiero18 de octubreHabilidades técnicas y proyección realista de métricas financieras. Estudio de mercado, precio objetivo, gastos.10050
MVP01 de noviembreProducto funcional que permita ejecutar el Go to Market.5020
Evidencia de growth01 de diciembreEvidencia de usuarios y/o facturación. Acogida del producto.205
Demo day10 de diciembreFinal frente a Tier 1 founders.51

Parágrafo. El número de equipos que avanza en cada filtro, así como las fechas de aplicación de cada uno, serán determinados por la Organización y comunicados oportunamente por los canales oficiales.

V. Evaluación y selección

Artículo 12. Criterios de evaluación

La evaluación de los equipos en cada etapa del Concurso se realizará con base en tres criterios generales: innovación, viabilidad y ejecución. A partir de estos criterios generales y en coherencia con los principios del Concurso, la Organización determinará las rúbricas, subcriterios y ponderaciones específicas aplicables a cada etapa, a través de la matriz de calificación. Antes del inicio de cada fase de evaluación, la Organización comunicará a los participantes los subcriterios que se aplicarán, de manera que cada equipo conozca los parámetros sobre los cuales será evaluado. En ningún caso se podrá evaluar a un equipo con base en criterios que no hayan sido previamente divulgados.

Parágrafo. La Organización se reserva el derecho de ajustar, ponderar o complementar los subcriterios de evaluación de manera diferente en cada etapa, siempre que: (i) los subcriterios aplicables sean comunicados con anterioridad a la respectiva fase; y (ii) las modificaciones no contraríen los principios del Concurso ni los criterios generales de innovación, viabilidad y ejecución. Dependiendo de la fase, la Organización podrá solicitar a los jurados y evaluadores que revelen la motivación que dio lugar a la calificación asignada a cada equipo.

Artículo 13. Jurados y evaluadores

Los jurados y evaluadores serán designados por la Organización. Podrán incluir representantes de sponsors, mentores del programa, académicos, emprendedores del ecosistema y, en general, cualquier persona que la Organización considere idónea de acuerdo con su experticia. Sus funciones comprenden:

  1. Evaluar los proyectos conforme a los criterios previamente divulgados por la Organización.
  2. Emitir calificaciones, observaciones y retroalimentación a los equipos participantes.
  3. Participar en paneles de selección, sesiones de pitch y demás instancias de evaluación definidas por la Organización.
  4. Actuar con objetividad, discreción profesional y buena fe en el ejercicio de sus funciones.

La Organización adoptará medidas razonables para identificar y gestionar posibles conflictos de interés en el proceso de evaluación, incluyendo la recusación de jurados o evaluadores cuando sea pertinente. Dada la naturaleza interconectada del ecosistema emprendedor, los jurados y evaluadores deberán declarar cualquier vínculo relevante con los equipos evaluados antes de la etapa correspondiente. Las decisiones de los jurados son definitivas y no admiten recurso.

Parágrafo. Los jurados y evaluadores actúan en nombre propio y bajo su criterio profesional. Sus opiniones, valoraciones, comentarios y conductas no son atribuibles a la Organización y solo comprometen la responsabilidad personal directa de quien las emite o realiza. La Organización no responde por las actuaciones individuales de los jurados o evaluadores que excedan las funciones aquí descritas.

VI. Premios y reconocimientos

Artículo 14. Naturaleza y clasificación de los Premios

El Concurso podrá contemplar premios, reconocimientos, beneficios en especie, acceso a herramientas, créditos de servicios, mentorías, cupos en programas u otros incentivos (en adelante, los «Premios»). Los Premios se clasifican en dos categorías según su origen:

  1. Premios propios de Execute: aquellos respecto de los cuales la Organización asume directamente la obligación de entrega.
  2. Premios de terceros: aquellos ofrecidos, financiados o entregados por sponsors, aliados u otros terceros vinculados al Concurso.

Parágrafo. Únicamente se entenderá que un Premio es ofrecido directamente por Execute cuando la Organización lo declare de manera taxativa y expresa al momento de su anuncio.

Artículo 15. Régimen de los Premios propios de Execute

Respecto de los Premios que la Organización declare expresamente como propios, los participantes aceptan y entienden que:

  1. Su contenido, alcance, forma y fecha de entrega serán los que la Organización determine y comunique por los canales oficiales o mediante Memorando Interno. Ningún participante podrá exigir condiciones distintas a las comunicadas.
  2. El anuncio del Premio no constituye oferta mercantil irrevocable ni promesa unilateral exigible en términos específicos. La Organización podrá modificar, sustituir, fraccionar, reducir, aplazar o cancelar el Premio cuando circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, indisponibilidad de recursos o razones operativas así lo justifiquen, sin que ello genere derecho a indemnización, compensación o reclamo alguno por parte de los participantes.
  3. La Organización hará esfuerzos razonables por ofrecer un beneficio equivalente o alternativo, pero la valoración de la equivalencia será determinada a su exclusivo criterio.
  4. Esta facultad se ejercerá de buena fe y no afectará Premios ya entregados ni situaciones ya consolidadas.

Artículo 16. Régimen de los Premios de terceros

Los Premios ofrecidos, financiados o entregados por sponsors, aliados, entidades del ecosistema o cualquier otro tercero son gestionados, financiados y entregados de forma autónoma por quien los otorga, bajo sus propios términos y condiciones. La Organización actúa únicamente como facilitador y no interviene en la definición, administración ni entrega de estos Premios, ni garantiza su calidad, idoneidad, disponibilidad o cumplimiento. Su eventual modificación, sustitución o cancelación es responsabilidad exclusiva del tercero otorgante. Cualquier reclamación relacionada con un Premio de tercero deberá dirigirse directamente contra quien lo entrega.

Artículo 17. Condiciones, destinación e intransferibilidad

Los Premios pueden estar sujetos a condiciones específicas de elegibilidad, redención, plazo o destinación fijadas por la Organización o por el tercero otorgante, las cuales se comunicarán mediante Memorando Interno o al momento del anuncio. La aceptación del Premio implica la aceptación de dichas condiciones. Los Premios son personales e intransferibles y no son canjeables por dinero, salvo autorización expresa de la Organización o del tercero otorgante, según corresponda.

Artículo 18. Obligaciones tributarias

Los Premios en dinero o en especie estarán sujetos a las retenciones, impuestos y obligaciones tributarias que correspondan según la legislación colombiana. Cuando haya lugar a ello, la Organización o el tercero otorgante practicará las retenciones de ley. Cada ganador es único responsable de declarar y cumplir sus propias obligaciones fiscales derivadas del Premio, incluyendo las que resulten de la calificación tributaria del beneficio recibido. La Organización no presta asesoría tributaria ni responde por las consecuencias fiscales que el Premio genere para el ganador.

Artículo 19. Los Premios no constituyen inversión ni financiación

Ningún Premio podrá interpretarse como inversión, crédito, aporte, participación accionaria, instrumento financiero ni promesa de financiación a favor del equipo o de sus integrantes. La naturaleza de los Premios es exclusivamente de reconocimiento, incentivo o beneficio, y no constituye operación financiera ni de intermediación de valores en ningún sentido. Las operaciones de inversión o financiación que surjan entre los actores del Concurso son completamente ajenas a los Premios y se rigen por sus propias condiciones.

VII. Propiedad intelectual

Artículo 20. Titularidad de las ideas y proyectos

Cada equipo conserva la titularidad íntegra de las creaciones que desarrolle antes, durante y después del Concurso conforme a las normas de derechos de autor y propiedad industrial que correspondan. Participar en Execute no implica cesión, transferencia ni licencia de estos derechos a favor de la Organización, de los sponsors ni de ningún tercero, salvo la licencia limitada del artículo 21.

Las ideas y los conceptos de negocio, en sí mismos, no son objeto de propiedad intelectual ni pueden registrarse. Solo se protegen sus expresiones concretas. Por eso, cada equipo asume el riesgo de divulgar su proyecto en un entorno competitivo abierto, y Execute no responde si un tercero desarrolla, de forma independiente, algo similar.

Participar en el Concurso no equivale a registrar una marca, patente u otro título de propiedad industrial. Cuando la ley exija ese registro, tramitarlo es responsabilidad exclusiva de cada equipo.

Los equipos son libres de monetizar, licenciar, comercializar o buscar financiación con terceros, sin necesidad de autorización de la Organización ni contraprestación a su favor.

Artículo 21. Licencia de divulgación y uso

Al inscribirse, cada equipo otorga a la Organización una licencia no exclusiva, gratuita, revocable durante su vigencia y transferible a aliados del Concurso, para utilizar el nombre del equipo, el nombre del proyecto, descripciones generales de la idea, fotografías, videos, grabaciones, pitches, presentaciones y cualquier otro material generado o exhibido con ocasión del Concurso, con las siguientes finalidades:

  1. La promoción, documentación, difusión y comunicación del Concurso en cualquiera de sus ediciones, canales, formatos y territorios.
  2. La elaboración de casos de éxito, memorias, reportes de impacto, contenido editorial, materiales didácticos y publicaciones académicas o institucionales.
  3. El posicionamiento, la expansión y el crecimiento del Concurso a nuevas regiones, alianzas, ediciones futuras o iniciativas derivadas.
  4. La presentación del Concurso ante potenciales sponsors, aliados, universidades, medios de comunicación, inversores o entidades del ecosistema.
  5. La producción de contenido audiovisual, gráfico, sonoro o multimedia para redes sociales, sitios web, eventos, ferias, conferencias y cualquier plataforma digital o física.
  6. El cumplimiento de compromisos adquiridos con sponsors y aliados en materia de visibilidad y contenido.
  7. Cualquier otra actividad propia del giro ordinario del Concurso o de su proyección futura que no constituya explotación económica directa del proyecto del equipo.

Esta licencia se extiende por cuarenta y ocho (48) meses contados desde la finalización de la edición respectiva. No incluye información que el equipo haya marcado expresamente como confidencial o reservada conforme al artículo 23.

Parágrafo. Si un tercero vinculado al ecosistema del Concurso utiliza, reproduce, adapta o explota la propiedad intelectual de un equipo sin su autorización, dicha conducta es responsabilidad exclusiva del tercero. La Organización no será responsable por el uso no autorizado que cualquier persona haga de las creaciones de los equipos, incluso si tuvo acceso en el marco del Concurso.

Artículo 22. Responsabilidad por infracción de PI de terceros

Cada equipo es el único responsable de asegurar que su proyecto no infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros, ya sea en materia de propiedad industrial o de derechos de autor. Esta responsabilidad comprende el cumplimiento de las licencias de software de código abierto, las condiciones de uso de interfaces de programación de terceros y cualquier otra restricción de propiedad intelectual aplicable a los componentes del proyecto.

Parágrafo. La Organización no realiza auditorías, verificaciones ni due diligence de propiedad intelectual sobre los proyectos presentados, ni verifica el estado de registro, titularidad o licenciamiento de las creaciones de los equipos. La presentación de un proyecto en el Concurso no implica aval, certificación ni pronunciamiento alguno de la Organización sobre la originalidad, la titularidad o la legalidad de su contenido.

Artículo 23. Relación con mentores y jurados en materia de PI

Los mentores, jurados y evaluadores del Concurso pueden tener acceso a información sensible de los proyectos, incluyendo información que podría calificar como secreto empresarial. Aunque la Organización solicitará a estas personas actuar con discreción profesional, Execute no puede garantizar la confidencialidad absoluta de la información compartida durante sesiones de mentoría, pitches o evaluaciones.

Parágrafo. Cada equipo es responsable de evaluar qué información revela en foros públicos y de adoptar las medidas razonables para preservar la confidencialidad de aquello que considere reservado. Los equipos que deseen proteger información específica podrán marcarla como confidencial antes de compartirla, sin que ello genere obligación alguna de custodia por parte de la Organización.

Artículo 24. Utilización de los datos y materiales transferidos a Execute

Execute tiene derecho a monetizar, transferir, compartir y publicar los datos y proyectos compartidos por los participantes en el marco de las entregas oficiales siempre y cuando no sean datos personales o sensibles.

Execute se reserva el uso exclusivo de estos datos para estudios académicos, marketing, desarrollo de personal y en general cualquier explotación intelectual y económica.

VIII. Sponsors, aliados y marcas patrocinadoras

Artículo 25. Rol de los sponsors

Los sponsors de Execute son personas naturales o jurídicas que apoyan económicamente o en especie el Concurso a cambio de beneficios de visibilidad, acceso a la comunidad y posicionamiento de marca, conforme a los paquetes de patrocinio acordados con la Organización.

Artículo 26. Independencia del Concurso

Los sponsors no tienen poder de decisión sobre la selección, evaluación o premiación de los equipos, salvo cuando actúen expresamente como jurados conforme al presente Reglamento.

Artículo 27. Relación con los participantes

La participación en Execute no crea ninguna relación laboral, de agencia, de representación, de inversión ni de sociedad entre los actores del Concurso. Cualquier acuerdo posterior o concomitante entre un participante y un sponsor, mentor, jurado u otro tercero será negociado y celebrado de forma independiente y no compromete a la Organización, salvo manifestación de voluntad expresa de esta.

Artículo 28. Acceso a datos de participantes

Los sponsors podrán recibir bases de datos de participantes según el nivel de vinculación acordado con la Organización, siempre dentro de los límites de la autorización de tratamiento de datos personales otorgada por cada participante al momento de la inscripción. De ninguna manera la propiedad sobre los mismos será transferible.

IX. Inversión y venture capital

Artículo 29. Naturaleza no financiera del Concurso

La Organización no realiza ninguna actividad regulada por la normativa del mercado de valores colombiano. Los espacios de contacto con inversores que el Concurso facilite tienen naturaleza exclusivamente informativa y de relacionamiento, y no constituyen oferta pública ni colocación privada de valores en ningún sentido legal.

Artículo 30. Espacios de contacto con inversores

El Concurso podrá facilitar instancias de contacto entre equipos e inversores. Cualquier acuerdo, instrumento financiero o negocio jurídico que surja entre un equipo y un tercero será celebrado bajo la exclusiva responsabilidad de las partes. La Organización no revisa, valida, avala ni endosa dichos acuerdos, y recomienda a los equipos buscar asesoría legal independiente.

Parágrafo. La Organización no verifica las cifras, métricas ni proyecciones financieras que los equipos presenten durante el Concurso. Quien confíe en dicha información para tomar decisiones lo hace bajo su exclusiva cuenta y riesgo. Si un mentor, jurado o sponsor invierte en un equipo al que tuvo acceso en el marco del Concurso, esa operación es de su exclusiva responsabilidad y la Organización no asume obligación alguna de monitoreo ni responde por la ventaja informativa que el inversor haya obtenido en razón de su rol.

Artículo 31. Exclusión de responsabilidad financiera

La Organización no será responsable por: decisiones de inversión tomadas por los participantes o por terceros, términos de negociación entre equipos e inversores, pérdidas financieras derivadas de acuerdos celebrados con ocasión o después del Concurso, la veracidad de la información financiera presentada por los equipos, ni por la viabilidad comercial de los proyectos presentados.

X. Responsabilidad, exoneraciones e indemnidad

Artículo 32. Exoneración general de responsabilidad

La Organización solo responderá por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que sean consecuencia directa de su dolo o culpa grave. Fuera de estos supuestos, la Organización queda exonerada de responsabilidad por:

  1. Perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse, directa o indirectamente, de la participación en el Concurso.
  2. Actos, omisiones, opiniones, valoraciones o conductas de mentores, jurados, evaluadores, sponsors, aliados o cualquier tercero vinculado al ecosistema del Concurso, incluso si fueron designados, invitados o presentados por la Organización.
  3. Infracciones a derechos de propiedad intelectual cometidas por participantes o terceros, así como el uso, reproducción, adaptación o explotación no autorizada que cualquier persona haga de la propiedad intelectual de los equipos, incluso si tuvo acceso a ella en el marco del Concurso.
  4. Decisiones de inversión, acuerdos comerciales, contratos de trabajo, alianzas o cualquier negocio jurídico celebrado entre un equipo y un sponsor, inversionista, mentor u otro tercero, con ocasión, durante o después del Concurso.
  5. Fallas técnicas, interrupciones de servicio, problemas de conectividad, errores en plataformas de terceros u otros eventos fuera de su control razonable.
  6. La viabilidad, rentabilidad, éxito comercial o fracaso de los proyectos.
  7. Premios ofrecidos o administrados por terceros, cuya entrega, calidad, idoneidad o cumplimiento es responsabilidad exclusiva de quien los otorga.
  8. Cualquier otro perjuicio que no sea directamente imputable a dolo o culpa grave de la Organización.

Parágrafo. Las exoneraciones de este artículo complementan las exoneraciones especiales previstas en el Reglamento, los Memorandos Internos y los demás documentos complementarios. En caso de concurrencia, la disposición especial prevalece sobre la general.

Artículo 33. Indemnidad diferenciada

Cada actor del Concurso acepta mantener indemne a la Organización, sus fundadores, directivos, colaboradores y representantes frente a cualquier reclamación, demanda, perjuicio, multa, sanción o gasto (incluyendo honorarios de abogados y costas procesales) conforme al siguiente régimen diferenciado:

I. Los participantes mantienen indemne a la Organización por:

  1. La infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros derivada de sus proyectos.
  2. Declaraciones falsas, inexactas o engañosas en formularios, entregables o comunicaciones.
  3. El incumplimiento del Reglamento, de los Memorandos Internos o de los demás documentos complementarios.
  4. Perjuicios causados a otros participantes, a la Organización o a terceros con ocasión de su participación.
  5. Reclamaciones de inversores, clientes, socios o empleados derivadas de acuerdos celebrados por el equipo con ocasión o después del Concurso.
  6. En general, cualquier conducta, omisión, acto o hecho del participante o de su equipo que cause o pueda causar un perjuicio a la Organización o que genere una reclamación de terceros contra ella.

II. Los sponsors y aliados mantienen indemne a la Organización por:

  1. Premios, beneficios o activaciones de marca ofrecidos bajo su propia responsabilidad.
  2. El uso de datos de participantes que exceda la autorización otorgada y el nivel de patrocinio.
  3. Reclamaciones derivadas de productos, servicios o contenidos propios exhibidos o promovidos en el marco del Concurso.
  4. Cualquier oferta laboral, comercial o de inversión que formulen a los participantes y las consecuencias que de ella se deriven.
  5. En general, cualquier conducta, omisión, acto, declaración o actividad del sponsor o aliado que cause o pueda causar un perjuicio a la Organización o que genere una reclamación de terceros contra ella.

III. Los mentores, jurados y evaluadores mantienen indemne a la Organización por:

  1. Sus opiniones, valoraciones, recomendaciones y conductas individuales, las cuales solo comprometen su responsabilidad personal.
  2. La divulgación, uso o apropiación no autorizada de información confidencial o propiedad intelectual de los equipos a la que hayan tenido acceso durante el Concurso.
  3. Conflictos de interés no declarados que afecten la objetividad de la evaluación.
  4. Cualquier relación (laboral, comercial, de inversión u otra) que establezcan directamente con los participantes y las consecuencias que de ella se deriven.
  5. En general, cualquier conducta, omisión, acto, opinión o valoración del mentor, jurado o evaluador que cause o pueda causar un perjuicio a la Organización o que genere una reclamación de terceros contra ella.

IV. Cualquier otro tercero vinculado al Concurso mantiene indemne a la Organización por cualquier perjuicio, reclamación, demanda, acción o gasto que se derive, directa o indirectamente, de sus propios actos, omisiones, conductas, opiniones, declaraciones, productos, servicios, contenidos o relaciones, en conexión con el Concurso o su ecosistema, con independencia de que su vinculación haya sido formalizada mediante contrato, invitación, designación o cualquier otro mecanismo.

Parágrafo. La obligación de indemnidad incluye el reembolso íntegro de todo gasto en que incurra la Organización con ocasión de la defensa, incluyendo honorarios de abogados, costas, gastos periciales y cualquier erogación razonable, con independencia del resultado del proceso.

XI. Datos personales, imagen y comunicaciones

Artículo 33. Política aplicable

El tratamiento de datos personales, el uso de imagen, voz y nombre, y las comunicaciones con ocasión del Concurso se rigen por la Política de Datos, Imagen y Comunicaciones (en adelante, la «Política»), documento complementario del presente Reglamento cuya consulta es responsabilidad de cada participante. La inscripción en el Concurso implica el conocimiento y la aceptación íntegra de dicha Política.

Artículo 34. Alcance de la autorización en el Concurso

Al inscribirse, cada participante otorga la autorización de tratamiento de datos y de uso de imagen en los términos, finalidades y condiciones previstos en la Política. En el contexto del Concurso, dicha autorización comprende adicionalmente:

  1. La circulación de datos entre la Organización, los mentores asignados y los jurados designados para cada fase, en la medida necesaria para el acompañamiento y la evaluación de los proyectos.
  2. La compartición de bases de datos con sponsors conforme al nivel de vinculación acordado (artículo 27).
  3. La publicación de nombres, universidades y descripciones generales de los proyectos en los canales oficiales del Concurso, en materiales de difusión y en piezas de contenido conforme a la licencia del artículo 21.
  4. La grabación, fotografía y transmisión (en vivo o en diferido) de las sesiones de formación, el Demo Day, la Gran Final y cualquier otro evento oficial del Concurso.
  5. La motivación de los datos.
  6. El uso para estudios académicos.
  7. La transferencia o transmisión.

Parágrafo 1.°. La revocatoria de la autorización de tratamiento de datos o de uso de imagen conforme al procedimiento establecido en la Política implicará la imposibilidad de continuar participando en el Concurso, sin que ello genere responsabilidad para la Organización.

Parágrafo 2.°. WhatsApp no es canal habilitado para el ejercicio de derechos de habeas data. Las solicitudes de acceso, actualización, rectificación, supresión o revocatoria deben tramitarse exclusivamente por el canal previsto en la Política.

Artículo 35. Autorización para recibir información adicional

La Organización podrá utilizar los canales oficiales para informar al participante sobre ediciones futuras, iniciativas derivadas y actividades del ecosistema de Execute, salvo que el titular manifieste lo contrario conforme al procedimiento previsto en la Política.

XII. Modificaciones y disposiciones finales

Artículo 36. Modificaciones

La Organización podrá modificar el presente Reglamento, los Memorandos Internos, los anexos y los demás documentos complementarios en cualquier momento, siempre que la modificación se comunique por los canales oficiales con al menos dos (2) días calendario de anticipación a su entrada en vigencia.

Parágrafo. Las modificaciones no afectarán retroactivamente situaciones jurídicas ya consolidadas al momento de su publicación. En caso de duda sobre si una situación se encuentra consolidada, la Organización resolverá conforme a sus facultades.

Artículo 37. Declaración de no dependencia

Cada participante, sponsor, mentor, jurado, evaluador y tercero vinculado al Concurso declara y reconoce que:

  1. Su decisión de participar, patrocinar, colaborar o vincularse de cualquier forma al Concurso se basa exclusivamente en su propia evaluación, criterio profesional e interés, y no en declaraciones, proyecciones, expectativas, opiniones, estimaciones de resultado o manifestaciones verbales o escritas de la Organización, de sus fundadores o de cualquier persona que actúe en su nombre.
  2. No ha confiado ni confía en los resultados, alcance o impacto obtenidos en ediciones anteriores del Concurso como garantía de resultados futuros. Las cifras, métricas y casos de éxito divulgados por la Organización tienen carácter informativo y referencial, y no constituyen promesa de rendimiento.
  3. Ninguna declaración precontractual, promesa, garantía, proyección de mercado, estimación de retorno o manifestación no incorporada expresamente en el Reglamento o en los documentos complementarios vigentes será oponible a la Organización, aún cuando haya sido realizada de buena fe.
  4. Ha tenido la oportunidad de informarse, asesorarse y evaluar de manera independiente las condiciones del Concurso antes de aceptar el presente Reglamento.

Artículo 38. Integridad del acuerdo

Este Reglamento, junto con los Memorandos Internos, los anexos y los demás documentos complementarios que la Organización emita o apruebe, constituye la totalidad del marco normativo aplicable al Concurso y sustituye cualquier comunicación, acuerdo, entendimiento, negociación o manifestación previa (oral o escrita) entre la Organización y cualquiera de los actores del Concurso sobre la materia del Concurso, sin perjuicio de acuerdos diferentes que las partes celebren por fuera del ámbito del presente Reglamento.

Parágrafo. Si alguna disposición del Reglamento o de sus documentos complementarios fuere declarada inválida, nula o inaplicable por autoridad competente, las demás disposiciones mantendrán plena vigencia y efecto. La Organización sustituirá la disposición afectada por otra que cumpla, en la medida de lo posible, el mismo propósito económico y jurídico.

Artículo 39. Costos y gastos

Cada participante, sponsor, mentor, jurado, evaluador y tercero vinculado al Concurso asume por su propia cuenta y riesgo la totalidad de los costos, gastos y erogaciones en que incurra con ocasión de su participación o vinculación al Concurso, sin perjuicio de acuerdos diferentes que las partes celebren por fuera del ámbito del presente Reglamento. La Organización no asumirá ni reembolsará ningún costo o gasto de los terceros vinculados al Concurso, salvo manifestación expresa y por escrito en sentido contrario.

Artículo 40. Aceptación

El registro en Execute the Idea o la participación en cualquiera de los canales oficiales implica la aceptación plena e incondicional del presente Reglamento, de los Memorandos Internos, de los anexos y de cualquier documento complementario que la Organización emita o apruebe.

Si un participante no estuviere de acuerdo con una modificación al Reglamento o con un Memorando Interno, podrá retirarse del Concurso durante el período comprendido entre la publicación de la modificación o del Memorando y su entrada en vigencia, sin que ello genere responsabilidad para la Organización. Vencido dicho período sin que el participante se haya retirado, se entenderá que acepta la modificación o el Memorando en su integridad.

Execute the Idea. — 2.ª Edición 2026

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2ª Edición · Colombia · 2026